DECRETO Nº 15310/1962
FECHA: 23.11.1962
ARTICULO 1º.- Prohíbase en un radio menor de 200 metros de la Estación Terminal de Ómnibus, la instalación de negocios que exploten el rubro de hospedaje y posadas y casas de comida ya sea como hoteles, restaurantes, parrillas, etcétera, para evitar la competencia desleal que ello resultaría contra los intereses del Municipio ya que el amparo de un bien colectivo creado por ésta, proliferarían especuladores de ocasión.-
ARTICULO 2º.- Las casas que exploten el ramo mencionado establecido con anterioridad al 25 de julio del corriente año, podrán continuar en funcionamiento tal cual lo realizan a la fecha.-