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TITULO:   Instaladores Electricistas: Categorías
DECRETO Nº 28230/1995 FECHA: 04.12.1995 PUBLICADO: 04.12.1995 ARTICULO 1º.- Los profesionales instaladores electricistas matriculados conforme a lo que se determine en este artículo, son los únicos que pueden intervenir (avalar documentación) ante la Municipalidad para ejecución de instalaciones eléctricas, tanto públicas como privadas, que se autoricen en lo sucesivo, constituyéndose como responsables de tales instalaciones.- ARTICULO 2º.- Los instaladores electricistas se clasificarán de la siguiente manera: 1-Primera Categoría: Los instaladores electricistas de esta categoría están habilitados para el proyecto, cálculo, dirección y ejecución de obras eléctricas de inmuebles de cualquier clase y magnitud incluidas en este reglamento, así mismo pueden ejecutar instalaciones de más de 500 voltios en todo de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo del presente reglamento, encontrándose incluido en esta categoría los profesionales con títulos habilitantes del ciclo superior de las ramas electromecánicas o eléctricas, expedido por Universidad Nacional o reconocidas por el Estado o extranjeros revalidados por la Universidad Nacional. 2-Segunda Categoría: Los instaladores electricistas de esta categoría están habilitados para el proyecto, cálculo, dirección y ejecución de obras eléctricas de inmuebles, iluminación y de fuerza motriz no superando los 100 KVA instalado, encontrándose incluidos en esta categoría los profesionales con títulos habilitantes de ciclo medio expedido por Universidad Nacional, Escuelas Industriales, Técnicas u Otros Institutos similares reconocidos por el Estado, con especialización en la rama electromecánica o eléctrica con un mínimo de 6 años de estudio. 3-Tercera Categoría: Los instaladores electricistas de esta categoría están habilitados para el proyecto, cálculo, dirección y ejecución de obras eléctricas de inmuebles, de iluminación y de fuerza motriz no superando los 25 KVA instalados, encontrándose incluidos en esta categoría los profesionales con título habilitante expedidos por escuelas politécnicas u otros institutos oficiales reconocidos por el Estado con especialización en las ramas electromecánicas o eléctricas con un mínimo de tres años. ARTICULO 3º.- Los profesionales con carreras universitarias de cinco o más años (arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros en construcciones, etcétera) quedarán habilitados para el proyecto y cálculo contemplados en la tercer categoría en donde actuarán hasta una potencia de 25 KVA en construcciones tipo casa habitación de hasta dos plantas. ARTICULO 4º.- Solo se reconocerán a aquellos idóneos que ya cuenten con inscripción anterior a la promulgación del presente decreto, los cuales quedarán inscriptos en la tercera categoría. No admitiéndose en lo sucesivo matriculación no prevista en el artículo 2º.
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