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TITULO:   Competencia: "El Espinillar" - Aeródromo "Comodoro J.J. Pierrestegui"
DECRETO N° 24301/1989 FECHA: 28.06.1989 PUBLICADO: 30.06.1989 ARTICULO 1°.- Déjase perfectamente establecido que todo aquello que no sea competencia de la Fuerza Aérea Argentina, referido a instalaciones, bienes, actividades, etcétera, del campo Municipal "EL ESPINILLAR" incluido las instalaciones del Aeródromo "Comodoro J.J. Pierrestegui" está bajo la competencia de la Sub-Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Parques y Jardines -Sección Vivero Forestal.- ARTICULO 2°.- (1) ARTICULO 3°.- (1) ARTICULO 4°.- La Dirección de Parques y Jardines efectuará un inventario de todos los bienes Municipales allí existentes y los volcará a un planillado. Una (1) copia de ese inventario la reservará la Sub-Secretaría de Servicios Públicos, otra la Dirección de Parques y Jardines y una tercera la Sección Vivero Forestal. De las altas y bajas se dejará constancia escrita.- ARTICULO 5°.- La Dirección de Parques y Jardines establecerá los cerramientos con alambrado o similares de las áreas que no sea aconsejable el acceso por parte de quienes no tienen funciones específicas que realizar o penetren únicamente cuando personal responsable pueda vigilar ese sector.- ARTICULO 6°.- La Sección Vivero Forestal es la responsable de vigilar que el concesionario del aerobar mantenga limpia la aeroestación, instalaciones sanitarias de ésta. Se cuidará la vigilancia y limpieza del entorno de la aeroestación, jardines, acceso, etcétera.- ARTICULO 7°.- La Sección Vivero Forestal deberá estar en permanente contacto con el encargado que representa a la Fuerza Aérea, para coordinar una mejor fiscalización y prestación de los servicios, dentro de las limitaciones que impone la difícil situación económica financiera que atraviesa el país todo.- ARTICULO 8°.- Igualmente la Sección Vivero Forestal a través del agente que vive en el lugar, ejercerá una aceptable vigilancia para impedir que personas no autorizadas ingresen a las áreas restringidas del Aeródromo Municipal, en el cual la Municipalidad no ha delegado la competencia de vigilancia.- (1) No se transcribe el artículo 2º y 3° en virtud de que los mismos establecen disposiciones referentes a personal afectado a la sección Vivero y asimismo sobre las funciones de los mismos.
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