DECRETO N° 9727/1943
FECHA: 16.03.1943
ARTICULO 1°.- Declárase obligatorio el uso de cebos tóxicos para el exterminio de moscas en caballerizas, tambos y en general establecimientos en que se manipulen sustancias orgánicas con excepción de las que elaboren productos alimenticios.-
ARTICULO 2°.- Los fabricantes de artículos alimenticios deberán combatir las moscas con trampas o con elementos químicos que no dañen a la salud.-
ARTICULO 3°.- Eventualmente la Municipalidad proveerá los cebos tóxicos, los que se colocarán en lugares no accesibles a menores de edad.-
ARTICULO 4°.- Las infracciones al presente decreto serán penadas de conformidad a lo que establece la ordenanza N° 5465 en su artículo 6°.- (1)
(1) Presumiblemente hubo un error puesto que el número de ordenanza mencionado corresponde al decreto N° 5465 que veta la ordenanza sobre higiene de las fábricas de aguas gaseosas en el segundo párrafo de su artículo 6°.