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TITULO:   Máquinas Expendedores de Preservativos
ORDENANZA Nº 29582: Declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse. (1)Esta ordenanza fue reglamentada por decreto nº 30305/98 y mediante decreto nº 31355/99 se estableció un régimen de sanciones por incumplimiento de la misma. El texto completo de la ordenanza 29582 puede consultarse en el Digesto.-
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