ORDENANZA Nº 29582: Declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse.
(1)Esta ordenanza fue reglamentada por decreto nº 30305/98 y mediante decreto nº 31355/99 se estableció un régimen de sanciones por incumplimiento de la misma.
El texto completo de la ordenanza 29582 puede consultarse en el Digesto.-