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TITULO:   Preservativos
DECRETO N° 31355/1999: Establece un régimen de sanciones para el caso de incumplimiento a las obligaciones determinadas en los artículos 1°); 2°); 3°); 4°) y 6°) de la ordenanza n° 29582/97 y concordantes.- (1) (1) La ordenanza nº 29582 declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse. El texto completo del decreto n° 31355/99 puede consultarse en tomo I, título 3 "Organización Administrativa", "Justicia de Faltas".-
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