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TITULO:   Preservativos
ORDENANZA N° 29582 (1) (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 30873) SANCIONADA: 07.08.1997 PROMULGADA: 05.09.1997 PUBLICADA: 18.09.1997 ARTICULO 1°.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse que ejerzan las siguientes actividades: a) Cabaret, club nocturno, negocios con variedades, negocios con música, negocios con música y baile, danzantes, peñas, pistas de bailes y similares. b) Alojamientos por hora. c) Estaciones de servicio. Se declara con carácter optativo la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse que ejerzan las siguientes actividades: a) Hoteles, residenciales, hosterías y hospedajes.- (*)(2) ARTICULO 2°.- En los casos de los establecimientos comprendidos en el inciso C), los preservativos deberán estar a libre disposición en cada una de las habitaciones del local comercial.- ARTICULO 3°.- En los locales detallados en los incisos a), b) y d) el responsable del local deberá asegurar la continuidad del stock permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.- ARTICULO 4°.- Se encomienda a la Secretaria de Salud y Promoción Social de la Municipalidad de Concordia, la provisión a los establecimientos que se encuentran comprendidos en la enumeración prevista en el artículo 1° de un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de las enfermedades de transmisión sexual. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.- ARTICULO 5°.- La Municipalidad de la Ciudad de Concordia por intermedio de la Dirección de la Inspección General practicará todas las inspecciones y/o las constataciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.- ARTICULO 6°.- Todos los locales comprendidos en la numeración del artículo 1°, que cuenten con habilitación comercial, tendrán un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para adecuarse en un todo a las normas que ésta establece.- ARTICULO 7°.- La Justicia de Faltas Municipal a través de las actas de constatación, será la encargada de la aplicación de las sanciones por infracción a esta norma, conforme a la gravedad de cada caso. Los importes provenientes de multas que se perciban por tal concepto, serán destinadas a solventar gastos que se originen por la impresión de folletos e instructivos previstos en el artículo 4° de esta ordenanza.-(3) ARTICULO 8°.- La presente, deberá incorporarse al régimen de habilitaciones comerciales municipales.- ARTICULO 9°.- La Municipalidad de Concordia deberá nombrar una comisión integrada por las áreas respectivas de competencia en la materia (Secretaria de Salud y Promoción Social y Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda), cuya función será reglamentarla debidamente.- (*) Texto ordenado según ordenanza N° 30873 (1) Esta ordenanza fué reglamentada por decreto nº 30305/98 (2) Presumiblemente hubo un error en el orden cronológico de la modoficatoria del artículo 1°, inciso a) puesto que deberia ser inciso d) tal como menciona el artículo 3°.- (3) Mediante ordenanza nº 31355, se estableció un régimen de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en ordenanza nº 29582.
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