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TITULO:   Preservativos
DECRETO N° 30305/1998 FECHA: 11.08.1998 PUBLICADO: 14.08.1998 ARTICULO 1°.- Reglaméntase la ordenanza n° 29582, conforme lo expresado precedentemente.- (1) ARTICULO 2°.- Dispónese la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en jurisdicción del Municipio de Concordia en baños públicos de damas y caballeros de los siguientes lugares: cabarets, clubes nocturnos, negocios con variedades, negocios con música, negocios de baile y similares, hoteles, residenciales, hosterías, hospedajes, alojamientos por hora, estaciones de servicios y en todo local que por su característica se observe la conveniencia de contar con las máquinas mencionadas. No obstante ello, en el caso de los hoteles, residenciales, hosterías y hospedajes, los preservativos se deberán encontrar en las habitaciones a disposición de los usuarios.- ARTICULO 3°.- La Secretaría de Salud y Promoción Social se encargará de entregar al Departamento de Inspección General los instructivos contemplados en el artículo 4° de la ordenanza n° 29582, para ser distribuidos a los locales correspondientes. Los instructivos aludidos serán colocados en lugar visible por parte del propietario.- ARTICULO 4°.- Dispónese que el Departamento de Inspección General sea el encargado de efectuar las constataciones correspondientes para que todos los negocios habilitados o a habilitarse en un plazo de 120 días a partir de la fecha del presente, den cumplimiento a la ordenanza n° 29582 ARTICULO 5°.- Dispónese que el Juzgado de Faltas Municipal a través de actas de constatación aplique las sanciones por infracción a la ordenanza n° 29582, debiéndose ingresar los importes respectivos a la Contaduría Municipal los que serán utilizados a los fines dispuestos en la ordenanza n° 29582. El Juzgado de Faltas Municipal aclarará en cada uno de los comprobantes a que infracción corresponde.- ARTICULO 6°.- La presente, deberá incorporarse al régimen de habilitaciones comerciales municipales.- (1) La ordenanza nº 29582 declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados.-
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