ORDENANZA N° 6410
SANCIONADA: 27.12.1930
PROMULGADA: 30.12.1930
ARTICULO 1°.- Autorízase la instalación de depósitos de inflamables dentro del siguiente radio: al norte calle Paraná; al oeste la calle Córdoba; al noroeste el paredón de los ferrocarriles de Entre Ríos y al sur y al este el río Uruguay.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo exigirá en cada caso las medidas más convenientes a fin de obtener la mayor seguridad.-