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TITULO:   Depósito de Inflamables: Radio
ORDENANZA N° 6410 SANCIONADA: 27.12.1930 PROMULGADA: 30.12.1930 ARTICULO 1°.- Autorízase la instalación de depósitos de inflamables dentro del siguiente radio: al norte calle Paraná; al oeste la calle Córdoba; al noroeste el paredón de los ferrocarriles de Entre Ríos y al sur y al este el río Uruguay.- ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo exigirá en cada caso las medidas más convenientes a fin de obtener la mayor seguridad.-
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