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TITULO:   Organismo de Aplicación
DECRETO N° 1460/2006 FECHA: 19.12.2006 PUBLICADO: 19.12.2006 ARTICULO 1°.- Establécese que el Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, es el área encargada y autoridad de aplicación, donde deberán realizarse todos los trámites administrativos de habilitación, anexo de rubros, notificación y demás efectos legales, en cumplimento de lo previsto en las ordenanzas n° 33282/06 y 33283/06, relacionado con la venta, transporte y exhibición de elementos o de artículos de pirotecnia dentro del Ejido de la Ciudad de Concordia.-(0) ARTICULO 2°.- Los Inspectores Municipales deberán controlar y constatar que las personas que se encuentren realizando y desarrollando la actividad comercial de venta de productos de pirotecnia, sean mayores de 21 (veintiún) años, quedando absolutamente prohibida la permanencia de menores en los locales autorizados a tal fin, bajo apercibimiento de efectuar la clausura preventiva de los mismos.- (1) ARTICULO 3°.- Disponer que solamente podrán habilitarse en los espacios públicos descriptos en el artículo 9° de la ordenanza n° 33282, la siguiente cantidad de puestos o stands, a saber: a) Plaza 25 de Mayo: treinta (30) puestos ubicados sobre calle Urquiza excepto en las ochavas.- b)Plaza Urquiza: veinte (20) puestos ubicados sobre calle Entre Ríos excepto en las ochavas.- c)Estación Concordia Norte: diez (10) puestos.- d) Estación Concordia Central: diez (10) puestos.- e)Plazoleta La Bianca: diez (10) puestos.- f) Plazoleta Islas Malvinas: cinco (5) puestos.- g)Avenida Juan B. Justo y Chabrillón: cinco (5) puestos.- h)Boulevard San Lorenzo y Boulevard Yuquerí: diez (10) puestos.- i)Avenida Costanera: treinta (30) puestos ubicados sobre Avenida Julio Argentino Roca, previo pago del canon.- ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Inspección General a realizar los trámites administrativos y gestiones que sean necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las ordenanzas n° 33282/06 y 33283/06.- ARTICULO 5°.- Remitir copia del presente decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Departamento Inspección General, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Rentas, Juzgado de Faltas N° 1 y N° 2, Fiscalía de Faltas Municipal, Policía de Entre Ríos, Jefatura Departamental Concordia, Cuerpo de Bomberos Zapadores, Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia.- (0) La ordenanza nº 33282 adhiere a la ley nacional nº 20429 de armas y explosivos y al decreto reglamentario nº 302/83.- Para su consulta remitirse al texto completo de la misma que obra en este Digesto. (1) La ordenanza nº 33282 en su artículo 9º establece, en oposición a lo dispuesto en este artículo, que únicamente podrán ser vendedores los mayores de 18 años de edad.
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