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TITULO:   Vendedor Callejero
RESOLUCION N° 6607/1932 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto n° 6632/32) FECHA: 26.01.1932 ARTICULO 1°.- Desde la fecha todo vendedor callejero de pescado deberá concurrir a la Oficina de Inspección de Productos Alimenticios en el Mercado Municipal, de 6 y 30 a 10 horas, a objeto de la inspección del producto, donde se le sellará cada una de las piezas y se le muñirá de un certificado donde conste: a) la hoja de inspección; b) la hora hasta la que se le permitirá la venta callejera; c) la cantidad de pescado inspeccionado.- ARTICULO 2°.- El certificado deberá ser firmado por el Inspector de Guardia y por el que se hace referencia en el artículo anterior, el vendedor tendrá la obligación de exhibirlo al público comprador y a cualquier autoridad municipal o policial que lo exija.- ARTICULO 3°.- La venta de pescado de procedencia de otra localidad será permitida en la calle y Mercado Municipal y los vendedores deberán sujetarse a las exigencias de higiene y conservación de la Inspección de Productos Alimenticios y demás disposiciones de la resolución n° 6607 de fecha enero 26 de 1932.- (*) ARTICULO 4°.- La Inspección General, cooperará en toda forma con un Personal de Inspección y Agentes de Tráfico para el mejor cumplimiento de la presente resolución.- ARTICULO 5°.- La violación a cualquiera de estas disposiciones, será penada con un decomiso total del producto y una multa de 5 a 50 pesos moneda nacional, según la gravedad del caso.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad. (*) Texto ordenado según decreto N° 6632/32.
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