DECRETO N° 9191/1940
FECHA: 14.03.1940
ARTICULO 1°.- Declárase obligatorio para los fabricantes, a partir del día 16 del corriente mes, fraccionamiento del pan en piezas de 430, 143 y 70 gramos.-
ARTICULO 2°.- Derógase el decreto n° 6431 de enero 24 de 1931.-
ARTICULO 3°.- Las infracciones serán penadas de conformidad a lo que dispone la ordenanza n° 4301.-(1)
(1) la ordenanza nº 4301 impone como pena a las infracciones cometidas la multa y el decomiso del pan elaborado.-