ORDENANZA N° 4301
(Texto ordenado mediante la modificación introducida por ordenanza n° 4307)
SANCIONADA: 07.11.1919
PROMULGADA: 10.11.1919
ARTICULO 1°.- El pan que se expenda en el Municipio será elaborado con harina de buena calidad y su peso será: 430, 290 y 145 gramos siendo de 0,30 el kilo 1000, 500, 340 y 170 gramos siendo de 0,25 el kilo 1000, 600, 400 y 250 gramos.-
Cuando el precio sea mayor o menor a los precedentes, se fraccionará los pesos en la misma proporción.- (1)
ARTICULO 2°.- El peso del pan será libre tomando por base el kilo, pero no podrá alterarse sin previo aviso a la Municipalidad, siendo obligación de los señores expendedores fijarlo en tablillas colocadas en parajes visibles en sus establecimientos y en los vehículos de expendio y reparto.-
ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con una multa de $20 y con el decomiso de todo el pan elaborado.- (2)
ARTICULO 4°.- Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores a la presente sobre elaboración y expendio del pan.-
(1) Texto ordenado según ordenanza n° 4307/1919
(2) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-