DECRETO N° 17830/1973
FECHA: 23.07.1973
ARTICULO 1°.- Dispóngase que cuando en los locales de venta de productos tales como pan, galletas y embutidos -en sus distintas clasificaciones- no haya existencia del tipo y calidad económico, deberán los expendedores entregar en reemplazo del producto antes citado, otro aunque este fuera del precio superior.-