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TITULO:   Opticas
ORDENANZA Nº 31859 SANCIONADA: 19.10.2000 PROMULGADA: 06.11.2000 PUBLICADA: 10.11.2000 ARTICULO 1º.- Toda persona física que se encuentre al frente de un negocio de óptica deberá exhibir título habilitante expedido por la autoridad sanitaria de la provincia tal como lo establece el artículo 8º de la ley provincial nº 9068, como así también, cuando se lo requiera, carnet expedido por la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2º.- La venta de vidrios simples, planos y de color, y la reparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista, solo podrán efectuarse conforme a las especificaciones de la ley provincial nº 9068 y su decreto reglamentario en las casas de ópticas inscriptas ante las autoridades sanitarias correspondientes, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para tal fin. ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento, se sancionará con: a) Apercibimiento y decomiso de la mercadería la primera vez; b) Multa equivalente desde 100 a 500 litros de nafta y decomiso de la mercadería, la segunda vez; c) Clausura del comercio y decomiso de la mercadería, las veces subsiguientes, estipulando para su reapertura el pago de una multa equivalente al doble que la sancionada en la instancia anterior. ARTICULO 4º.- Las actuaciones efectuadas por la municipalidad emanadas del artículo precedente, serán enviadas en fotocopia debidamente autenticada a la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
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