ORDENANZA Nº 17941
(Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 20087)
SANCIONADA: 31.10.1973
PROMULGADA: 09.11.1973
ARTICULO 1º.- Toda leche ensachetada que se introduzca en Concordia, para consumo y fuera del control bromatológico municipal cualesquiera fuera su procedencia, estará sujeta a reinspección.
a) Contenido graso.
b) Temperatura.
c) Fecha de envase del producto.
d) Acidez.-
ARTICULO 2º.- (/) (1)
ARTICULO 3º.- (/) (1)
ARTICULO 4º.- Las reinspecciones serán practicadas por el Químico Municipal.-
ARTICULO 5º.- El lugar donde se practicará la reinspección, lo dispondrá el Departamento Ejecutivo.-
(/) Artículos derogados por ordenanza nº 20087.
(1) Por ordenanza nº 20087 se dispuso que la derogación de los artículos 2º y 3º lo fuera a partir del 22 de enero de 1979.