RESOLUCION N° 9958/1944
FECHA: 23.05.1944
ARTICULO 1°.- Hacer saber a los expendedores de leche que en lo sucesivo toda infracción a las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la ordenanza n° 7278 se pondrán en conocimiento de la justicia del crimen a fin de que le sean aplicadas las sanciones que le correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que establece la citada ordenanza n° 7278.-
ARTICULO 2°.- A tal efecto, la autoridad Municipal que constatare la infracción elevará de inmediato en cada caso, los antecedentes a este Departamento Ejecutivo.-