Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Expendedor de Leche: Carnet
ORDENANZA N° 6284 SANCIONADA: 04.07.1930 PROMULGADA: 04.07.1930 ARTICULO 1°.- Declárese obligatorio el uso de carnet para todo expendedor de leche. ARTICULO 2°.- Este carnet deberá ser retirado de la inspección de productos alimentarios, dentro del término de quince días desde la promulgación de la presente ordenanza. ARTICULO 3°.- Dicho carnet contendrá nombre y apellido, edad, domicilio, nacionalidad, número de orden, impresión digital del pulgar derecho, fotografía y espacio para anotaciones de las inspecciones e infracciones que se hayan verificado, y demás circunstancias pertinentes. ARTICULO 4°.- Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado. ARTICULO 5°.- El referido carnet deberá ser exhibido al personal de la inspección cada vez que se lo soliciten. ARTICULO 6°.- Cualquier infracción que se cometa a la presente será penada la primera vez con una multa de treinta pesos, la segunda con una multa de cien pesos y la tercera se le retirará el carnet y el derecho de expender leche al público. (1) ARTICULO 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. (1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar