ORDENANZA N° 6284
SANCIONADA: 04.07.1930
PROMULGADA: 04.07.1930
ARTICULO 1°.- Declárese obligatorio el uso de carnet para todo expendedor de leche.
ARTICULO 2°.- Este carnet deberá ser retirado de la inspección de productos alimentarios, dentro del término de quince días desde la promulgación de la presente ordenanza.
ARTICULO 3°.- Dicho carnet contendrá nombre y apellido, edad, domicilio, nacionalidad, número de orden, impresión digital del pulgar derecho, fotografía y espacio para anotaciones de las inspecciones e infracciones que se hayan verificado, y demás circunstancias pertinentes.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado.
ARTICULO 5°.- El referido carnet deberá ser exhibido al personal de la inspección cada vez que se lo soliciten.
ARTICULO 6°.- Cualquier infracción que se cometa a la presente será penada la primera vez con una multa de treinta pesos, la segunda con una multa de cien pesos y la tercera se le retirará el carnet y el derecho de expender leche al público. (1)
ARTICULO 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.