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TITULO:   Productos Lácteos
DECRETO PROVINCIAL Nº 8/1994 FECHA: 16.01.1994 PUBLICADO: 21.02.1994 ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de la Dirección o Asesoría Técnica en los establecimientos elaboradores de productos lácteos inscriptos en la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente. La misma deberá ser ejercida por un profesional competente en la industria láctea, quien intervendrá de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Código Alimentario Argentino.- (1) ARTICULO 2º.- Los establecimientos elaboradores de productos lácteos deberán inscribir, en el término de veinte (20) días a contar de la publicación del presente decreto, en un registro que llevará al efecto la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, al profesional responsable de la Dirección o Asesoría Técnica.- ARTICULO 3º.- La Dirección o Asesoría Técnica deberá ser desempeñada por profesionales universitarios tales como licenciados o ingenieros en bromatología, tecnología de alimentos, química o agronomía, bioquímicos, médicos veterinarios, etcétera, con capacitación en la industria láctea. Su competencia será determinada por la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente.- ARTICULO 4º.- Para las industrias que procesen más de veinte mil (20000) litros diarios, se establece la obligatoriedad de un Director Técnico, para las que no superen esa cifra, la de un Asesor Técnico.- Las funciones de ambas figuras, se especifican en los artículos 5º y 6º del presente decreto.- ARTICULO 5º.- Las funciones del Director Técnico serán las siguientes: a) Practicar los ensayos y comprobaciones para determinar la aptitud de las materias primas que se utilicen, siendo responsables de su calidad y adecuación.- b) Ensayar los productos elaborados en sus aspectos físicos, químicos y microbiológicos, siendo responsables de que los mismos se ajusten a la composición declarada y autorizada.- c) Proveer la adecuada conservación de las materias primas, adictivos y productos elaborados.- d) Asesorar al responsable del establecimiento y a su personal, controlando sistemáticamente las materias primas y productos elaborados y llevando al efecto un registro protocolizado.- ARTICULO 6º.- El Asesor Técnico deberá: a) Asesorar al responsable del establecimiento según las normas del Código Alimentario Argentino.- b) Gestionar las inscripciones del establecimiento y productos que en el se elaboren, cuando corresponda y c) Realizar inspecciones periódicas del establecimiento y del personal y controlar sistemáticamente las materias primas y productos elaborados, llevando al respecto un registro protocolizado.- ARTICULO 7º.- Facúltese a la dirección de Bromatología y Medio Ambiente a dictar resoluciones normativas complementarias del presente decreto.- ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Obras y Servicios Públicos y a cargo de Salud y Acción Social.- (1) Mediante ordenanza nº 27444 la Municipalidad de Concordia se adhirió a las disposiciones de este decreto; la misma puede ser consultada en este mismo punto.
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