ORDENANZA N° 27432
SANCIONADA: 22.09.1994
PROMULGADA: 27.09.1994
PUBLICADA: 27.09.1994
ARTICULO 1°.- Considérese kiosco al comercio determinado en sus características por el artículo 146° del Código Alimentario Argentino, Anexo I, adoptado como Ordenanza Bromatológica Municipal.-
ARTICULO 2°.- Determínase que tales establecimientos para ser habilitados deberán ajustarse en todo a las normas del Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO 3°.- En esos comercios solamente se podrán comercializar comestibles, helados, gaseosas, cigarrillos, etcétera, productos todos ellos envasados en fábrica, estando expresamente prohibido el fraccionamiento de los productos alimenticios.-
ARTICULO 4°.- Queda específicamente prohibido a los kioscos la comercialización, exhibición, tenencia o depósito de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.-
ARTICULO 5°.- Al habilitarse tales negocios, se notificará expresamente al propietario la prohibición señalada en el artículo 4°.-
ARTICULO 6°.- Se deberá notificar además a los propietarios de kioscos la prohibición existente de colocar sillas, sillones y/o mesas en la vereda, frente al local o en los aledaños al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° inciso 1°) y r) de la Ordenanza de Tránsito y Uso de la Vía Pública N° 19147 (1).-
ARTICULO 7°.- Esta ordenanza será de aplicación retroactiva a todos los kioscos que a la fecha de su promulgación cuenten con habilitación municipal dados los fundamentos de la misma de protección de la salud de la población.-
ARTICULO 8°.- La violación de las normas de ésta ordenanza, será sancionada con las penalidades previstas en la ordenanza n° 19147 de Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.
(1) Esta ordenanza perdió vigencia por la actual ordenanza nº 30321 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449.