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TITULO:   Sala de Entretenimiento - Bingo
ORDENANZA N° 21526 SANCIONADA: 16.02.1984 PROMULGADA: 21.02.1984 ARTICULO 1°.- Créase una sala de entretenimiento, bingo y juegos de azar la que funcionará con el nombre de Bingo y Entretenimiento Municipal.- ARTICULO 2°.- Dispónese que la sala de bingo y entretenimiento sea explotada por la Municipalidad, en forma directa u otorgando la concesión a particulares, mediante licitación pública, correspondiendo al Departamento Ejecutivo su decisión al respecto y de acuerdo a los intereses municipales. En este último caso la concesión no podrá ser por un plazo de más de cinco años.- ARTICULO 3°.- Para el caso que la explotación se decida mediante concesión, la Municipalidad, deberá percibir el 50% de los beneficios ligados que resulten.- ARTICULO 4°.- El acceso a el o los locales de juego se efectuará mediante el pago de una entrada o contribución, que será percibida íntegramente por la Municipalidad y que será fijada por el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la estructura orgánica y funcional y el régimen de contratación de la sala de juegos y a fijar el horario durante el cual permanecerá abierta la misma.- ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un inmueble de propiedad municipal para el funcionamiento de la sala de entretenimiento, podrá también, de no contar con el mismo, locar un inmueble.- ARTICULO 7°.- El control de los beneficios lo efectuará la Municipalidad mensualmente. Al efecto se dispondrá a abrir una cuenta especial para el depósito de los mismos diariamente.- ARTICULO 8°.- Los recursos se afectarán el 10% para el presupuesto de gastos e inversiones del sector. El resto se destinará íntegramente al área de Bienestar Social adjudicándose en lo posible de la siguiente forma: 30% a viviendas, 30% a turismo, 10% minoridad, 10% cultura y 10% deportes.- ARTICULO 9°.- La Municipalidad bajo ningún concepto garantizará el pago a los apostadores de sus apuestas ni responderá civilmente por sus resultados, en caso de la explotación de la sala de entretenimiento sea realizada por terceros, conforme al artículo 2° de esta ordenanza.-
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