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TITULO:   Emergencia Habitacional - Convenio
ORDENANZA N° 33340 (1) (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 33617) SANCIONADA: 12.04.2007 PROMULGADA: 25.04.2007 PUBLICADA: 26.04.2007 ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio y la adenda al mismo, suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y el Estado Nacional, representado por el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación y Servicios; la Provincia de Entre Ríos representada por el Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, dentro del CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL PRIMERA ETAPA -ACU CODESPA N° 855/2004, ADDENDA “AL CONVENIO ESPECIFICO PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, SEGUNDA ETAPA ACU-SSDUV N° 1178/2006, por la que se efectúa una modificación en el Presupuesto y Cronograma de Desembolso, cuyas copias compuestas de catorce (14) fojas, se acompañan formando parte integrante de la presente.- ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un régimen de compra por excepción, para efectuar la adquisición de los materiales con destino a la construcción de las doscientas (200) viviendas que forman parte de la SEGUNDA ETAPA, contemplado en la addenda del convenio nombrado en el articulo 1°.- ARTICULO 3°.- Dispónese que el régimen de excepción autorizado en el articulo 2°, sea a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, el implementado por el decreto n° 292/2004 del 26/02/2004, o el de compra directa, previo cotejo de precios, en ambos casos haciendo extensiva la participación a proveedores no inscriptos, conforme al procedimiento que deberá instrumentar dicho Departamento Ejecutivo, y con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007, prorrogable con autorización de este Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal informe mensualmente a este Honorable Concejo Deliberante, sobre la utilización de las facultades que por esta ordenanza se establece para el programa mencionado.- ARTICULO 5º.- Acuérdase participación a las cooperativas de trabajo contempladas por el Programa Federal de Emergencia Habitacional, mediante un foro de sugerencias no vinculante a través de un representante que las mismas designarán. Será facultativo del Departamento Ejecutivo Municipal la vigencia de dicho foro.- (=) (=) Texto ordenado según ordenanza nº 33617 (1) La ordenanza nº 33617 prorrogó dicha ordenanza extendiendo su vigencia a la construcción de las últimas cien (100) viviendas a ejecutarse en el marco del Convenio Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional primera etapa-ACU CODESPA Nº 855/2004 ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL SEGUNDA ETAPA ACU-SSDUV Nº 1178/2006 ratificado mediante ordenanza nº 33340. ANEXO DECRETO N° 1351/2004 FECHA: 22.12.2004 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todo sus términos, el convenio especifico "Programa Federal de Emergencia Habitacional" celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, suscripto el día 17 de septiembre de 2004, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I.- CONVENIO ESPECÍFICO "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de septiembre del año 2004. Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Luis Alberto Rafael Bontempo con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente del Instituto Autárquico de planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, Señor José orlando Cáceres, con domicilio en Laprida 351, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Intendente Municipal Señor Juan Carlos Cresto, con domicilio en Mitre 74, Concordia, en adelante EL MUNICIPIO, dentro de CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL PRIMERA ETAPA, formalizan el presente CONVENIO ESPECIFICO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente convenio es la ejecución de un conjunto de 400 (cuatrocientas) viviendas unifamiliares y su correspondiente infraestructura básica a emplearse en tierras de dominio municipal detalladas en el anexo IV del presente convenio ubicadas en el ejido urbano de la Ciudad de Concordia, a realizarse en dos etapas de 200 (doscientas) viviendas cada una. SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL, a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, financiará el costo de los materiales y la mano de obra para la ejecución de las viviendas y su infraestructura básica, por un monto total de $ 10000000 (PESOS DIEZ MILLONES), resultando de este monto la suma de pesos $8800000 (PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL) para la ejecución de las viviendas y la suma de $ 1200000 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL) para la ejecución de infraestructura básica comprometiéndose a gestionar el crédito presupuestario respectivo. Del monto total, la suma de $9640000 (PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL) será financiada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el saldo de $360000 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL) se integrará con las asignaciones del PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR a los integrantes de las Cooperativas de Trabajo durante el transcurso de la obra. Los desembolsos correspondientes a anticipos financieros acotados, se realizarán conforme a la modalidad detallada en anexo I del presente. Asimismo, EL ESTADO NACIONAL, a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA subsidiará por cooperativa: Equipos, herramientas y útiles de trabajo por $5000 (PESOS CINCO MIL) y libros contables por $250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) para las 50 (cincuenta) cooperativas a conformarse, haciendo un total de $ 262.500 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS). TERCERA: LA PROVINCIA, a través del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA de la Provincia de Entre Ríos, tendrá a su cargo: a) Administrar los recursos transferidos por la nación para su aplicación a los proyectos. b) Realizar las rendiciones por los pagos realizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. c) Ejercer el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del Programa. d) Adjudicar las viviendas a partir de las propuestas del municipio. e) Instrumentar el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción. LA PROVINCIA, a través de la Escribanía General de Gobierno realizará las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios. CUARTA: En su carácter de ejecutor del proyecto será función del MUNICIPIO DE CONCORDIA: a) Celebrar contratos con las cooperativas de trabajo participantes, según el modelo que oportunamente le entregara la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma. c) Tiene a su cargo el relleno y compactación de los terrenos, la apertura de calles, la conexión de nexos a los servicios urbanos existentes, y la tramitación y gestión de factibilidades técnicas ante las empresas prestadoras de servicios, y del Apto Hidráulico correspondiente ante el organismo competente. d) Elaborar el proyecto urbanístico y el proyecto de las viviendas. e) Aprobar en régimen de excepción eximiendo al proyecto y a las cooperativas del pago de las tasas municipales por derechos de construcción, sellados y otras tasas que pudieran existir. f) Contratar las obras con las cooperativas de trabajo y realizar la capacitación técnica de los jefes y jefas de hogar y desocupados incorporados a las cooperativas. g) Supervisar la compra de materiales y centralizar en un obrador y depósito los equipos materiales. h) Efectuar los pagos a las cooperativas y rendir cuentas de los mismos al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda. i) Inscribir y seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas. j) Presentar ante las Gerencias Provinciales de Empleo y Capacitación del Ministerio de Trabajo de la Nación, los formularios de altas y de bajas de beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar, que se acompañan como anexos V, para que sus beneficiarios sigan percibiendo esta ayuda económica durante el periodo en que se ejecuta la primera etapa. k) El Municipio deberá designar agentes permanentes responsables del seguimiento y monitoreo de las diversas actividades que se deducen del funcionamiento legal de una cooperativa. En particular la recepción y transmisión, en tiempo y forma, de la información requerida para el normal funcionamiento del Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social se hará cargo de la Capacitación y entrenamiento de los mencionados agentes tutoriales. QUINTA: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA gestionará para cada proyecto los desembolsos por anticipado y procederá a su liquidación una vez que apruebe las rendiciones de pago que le remita el INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA de la Provincia de Entre Ríos sobre las sumas giradas con anterioridad, según anexo I que forma parte del presente. SEXTA: A los efectos de verificar los compromisos de inversión el INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA de la Provincia de Entre Ríos deberá llevar una contabilidad independiente para cada proyecto y abrir una cuenta bancaria específica para este PROGRAMA en la que ingresen todos los recursos girados por la Nación. SEPTIMA: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, realizará las auditorías técnicas y financieras que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA. No se transcriben los anexos I, II y IV -Cronograma de Desembolsos, Materiales, Nomenclatura Catastral, respectivamente- los mismos pueden ser consultados en el Programa Digesto Municipal. DECRETO N° 1051/2006 FECHA: 06.09.2006 ARTICULO 1°.- Ratifícase la ADDENDA de fecha 17 de agosto de 2006, AL CONVENIO ESPECIFICO "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" SUSCRIPTO ENTRE la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Protocolizado como ACU-SSDUV N° 1178/2006; por la que se sustituye el anexo I, que forma parte del convenio citado, donde se hace referencia a los montos de vivienda e infraestructura básica y la mecánica de desembolsos, instrumentada a través de la mencionada Addenda, acompañada de su anexo, que forma parte integrante del presente decreto, como anexo I, conforme lo expresado en el considerando del presente. ADDENDA AL CONVENIO ESPECIFICO "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Entre LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representada por el Señor Subsecretario Arquitecto Luis Alberto Rafael BONTEMPO con domicilio en Avenida Leandro N Alem N° 339 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte la PROVINCIA DE ENTRE RIOS representada en este acto por el Señor Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, Señor José Orlando CACERES con domicilio en Laprida N° 351 de la Ciudad de Paraná y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representado en este acto por su Intendente, el Señor Juan Carlos CRESTO con domicilio en calle Mitre 74 de la Ciudad de Concordia, se celebra el presente ADDENDA al CONVENIO ESPECIFICO "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL", suscrito con fecha 17 de septiembre de 2004, para la obra. "Ejecución de 400 (cuatrocientas) viviendas unifamiliares y su correspondiente infraestructura a realizarse en dos etapas de 200 (doscientas) viviendas cada una" en la forma y condiciones prescritas en la cláusula respectiva, y considerando: Que a partir del 1° de enero 2006 rige una nueva modalidad para la ejecución de los proyectos, incluidos nuevos valores de vivienda e infraestructura básica según resolución S.O.P. n° 202/06, y ampliación del plazo de obra a 5 meses. Que en el anexo I del convenio citado se establecen los desembolsos de acuerdo a la modalidad vigente hasta el año 2005. Que habiendo terminado la primera contratación bajo la modalidad 2005 y pronto a empezar la segunda se hace necesario poner en vigencia los nuevos montos y plazos de obra para la ejecución de los proyectos de acuerdo a la modalidad establecida por la resolución citada para el año 2006. Que en virtud de los cambios mencionados, el contrato de obra a suscribir entre Municipio y las Cooperativas debe ajustarse a lo establecido por el Programa Federal de Emergencia Habitacional. Que tendrán acceso a estos ajustes aquellos proyectos que cumplan con los requisitos técnicos que el Programa Federal de Emergencia Habitacional ha establecido que de las cincuenta (50) cooperativas de trabajo originales, solo cuarenta y cinco (45) de ellas permanecen actualmente vinculadas a la ejecución del Programa Federal de Emergencia Habitacional, dado que tres (3) cooperativas nunca llegaron a firmar contrato de obra con el Municipio; mientras que a otras dos (2) se les rescindió el contrato por reiterados incumplimientos contractuales. Que las veinte (20) viviendas oportunamente asignadas a las cinco (5) cooperativas de trabajo que se han desvinculado, serán ejecutadas por diez (10) cooperativas de trabajo que siguen en funciones a razón de dos (2) viviendas por cada una. Por lo expuesto las partes acuerdan: PRIMERA: Sustitúyase el anexo I donde se hace referencia a los montos de vivienda e infraestructura básica y la mecánica de desembolsos que forma parte del convenio citado, por el anexo I que se detalla a continuación y que integra el presente ADDENDA. ANEXO I La obra se ejecutará mediante la contratación de 45 cooperativas de trabajo creadas a tal efecto, cada una de las cuales firmará un contrato con el MUNICIPIO para la ejecución de 4 (cuatro) viviendas. En esta segunda etapa se ejecutarán 200 (doscientas) viviendas y su correspondiente infraestructura por un monto total de $7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES) a razón de $31.400 (PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS) por vivienda, y su correspondiente infraestructura básica a razón de $ 3.600 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS) por vivienda. A) Cronograma de Desembolsos de "LA SUBSECRETARIA" al "INSTITUTO" Cuota 1: $ 3.500.000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL),que corresponden: Primer anticipo de 50% del monto total $3.500000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL) para construcción de viviendas e infraestructura, a desembolsar a la firma del presente convenio. Cuota 2: $ 2.100.000 (PESOS DOS MILLONES CIEN MIL), que corresponde: Al segundo anticipo del 30% del monto para construcción de viviendas e infraestructura, a desembolsar cuando se realice la firma de los contratos de obra de cada cooperativa de trabajo con "EL MUNICIPIO". Cuota 3: $1.400.000 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL), que corresponde: Al tercer anticipo del 20% del monto para construcción de viviendas e infraestructura, a desembolsar cuando se realice el primer certificado de obra. Las transferencias se realizará a la cuenta de la sucursal del Banco de la Nación Argentina consignada por el Instituto. B) Cronograma de Desembolsos del "INSTITUTO" al "MUNICIPIO" 1° Desembolso: Con la firma de los contratos y el apto técnico del I.A.P.V. se efectuará un anticipo del 35% del monto contratado a los efectos de la ejecución de las obras de vivienda e infraestructura. 2° desembolso: Dentro de los 20 días de presentar el acta de inicio se adelantará el 15% (segundo anticipo), se librará previa presentación de la misma firmada por el técnico de la cooperativa y el intendente. 3° Desembolso: Con el 25% de avance físico de la obra se adelantará el 30% (tercer anticipo). Se librará previa presentación del certificado de avance de obra debidamente firmado por los referentes institucionales. 4° Desembolso: Con el 40% de avance físico de la obra se adelantará el 20% (cuarto anticipo). Se librará previa presentación del certificado de avance de obra debidamente firmada por los referentes institucionales.
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