ORDENANZA Nº 18182: Establece que, para la instalación de toda industria o depósito dentro de la jurisdicción municipal, se deberá contar con la previa autorización municipal, la cual se concederá siempre que tales industrias o depósitos se ubiquen dentro de la zona que le corresponda, conforme a las disposiciones de la ordenanza n° 17881 y de este cuerpo legal.-(1)
(1) Remitirse al texto completo de la ordenanza n° 18182 que obra en tomo III, título "Promoción Industrial".