ORDENANZA N° 9034:
Esta ordenanza establece que los establecimientos industriales insalubres establecidos en la zona de quintas y en el ejido, deben construir cámaras sépticas por las cuales derivarán todas las aguas utilizadas en sus trabajos.- (1)
(1) Remitirse al texto completo de la ordenanza nº 9034 que obra en tomo III, título "Medio Ambiente".-