Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Expendio Ambulante
DECRETO N° 7462/1936 FECHA: 10.11.1936 ARTICULO 1°.- El expendio de helados ambulantes, no podrá hacerse en copas, vasos, etcétera u otros recipientes de uso múltiple, sino en honquillos ó moldes impermeables que se utilicen una vez entregado al consumidor, debiendo evitarse toda contaminación con el ambiente exterior. ARTICULO 2°.- Los recipientes donde se deposite el helado para la venta ambulante deberán estar en estañados y con su correspondiente tapa y en perfecta condición de higiene. ARTICULO 3°.- Los expendedores deberán usar guardapolvo blanco y gorro, en perfecta condición de higiene. ARTICULO 4°.- Los vehículos deberán conservarse en buen estado de higiene y la Inspección General llevará un registro para los vehículos que para tal efecto se emplean y les otorgará un número que será pintado en lugar visible en color rojo y no menor de veinte centímetros. ARTICULO 5°.- A los expendedores les está prohibido el toque de pito, bocina, etcétera desde las 13 a 16 horas. ARTICULO 6°.- Los vendedores de helados ambulantes que no tengan fábricas deberán estar munidos del certificado correspondiente del fabricante. ARTICULO 7°.- Los fabricantes y expendedores deberán estar munidos de certificado de buena salud que para tal efecto se lo expenderá la Asistencia Pública. ARTICULO 8°.- Queda prohibido la conservación de helados más de 24 horas a partir de la hora de elaboración. ARTICULO 9°.- Los infractores a la presente disposición serán penados con una multa de cinco pesos y en caso de reincidencia la prohibición de la venta.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar