DECRETO N° 9847/1943 (1)
FECHA: 17.11.1943
ARTICULO 1°.- En lo sucesivo todo expendio de helados que no estén debidamente envasados serán decomisados y se aplicarán las sanciones de conformidad a lo dispuesto por las reglamentaciones en vigor.-
ARTICULO 2°.- Hágase saber a Inspección General y Productos Alimenticios para su estricto cumplimiento.-
(1) En los considerando de este decreto se menciona el expendio de helado "en las calles".-