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TITULO:   Helados Envasados
DECRETO N° 9847/1943 (1) FECHA: 17.11.1943 ARTICULO 1°.- En lo sucesivo todo expendio de helados que no estén debidamente envasados serán decomisados y se aplicarán las sanciones de conformidad a lo dispuesto por las reglamentaciones en vigor.- ARTICULO 2°.- Hágase saber a Inspección General y Productos Alimenticios para su estricto cumplimiento.- (1) En los considerando de este decreto se menciona el expendio de helado "en las calles".-
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