DECRETO N° 9508/1941
FECHA: 29.10.1941
ARTICULO 1°.- La habilitación de casas de comercio, industrias, etcétera, sujetas a contralor municipal serán expedidas por el Departamento Ejecutivo, previa inspección e informe.-
ARTICULO 2°.- No será considerada ninguna petición que se efectúe, sin las constancias de haberse cubierto los derechos de inspección, impuestos, etcétera.-
ARTICULO 3°.- Los locales en infracción a éste decreto serán clausurados hasta tanto obtengan su debida autorización y sus propietarios pasibles de multas de cinco a cien pesos moneda nacional que se graduarán según la significación del caso.- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.