ORDENANZA N° 32263
SANCIONADA: 24.10.2002
PROMULGADA: 30.10.2002
PUBLICADA: 19.11.2002
ARTICULO 1°.- Adherirse a la ley n° 23592 y su modificación ley n° 24782, en la que se incorporan los artículos 4° y 5° sobre "DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES"-"ACTOS DISCRIMINATORIOS". (1)
ARTICULO 2°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso de locales bailables, salas de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros accesos públicos, en forma clara y visible el texto del artículo 16° de la Constitución Nacional conforme el artículo 4° de la ley n° 23592.
Asimismo deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o Juzgado Civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia." (artículo 5° ley n° 23592).
(1) La ley nº 23592 de actos discriminatorios puede ser consultada en este mismo punto.-