DECRETO N° 23761/1988
FECHA: 22.02.1988
PUBLICADO: 22.02.1988
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Dirección de Policía Municipal intervenga de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Orgánico, establecido por decreto n° 16797 en la habilitación, clasificación, transferencia y clausuras de los negocios o actividades.- (1)
ARTICULO 2°.- En los casos que considere necesario la Dirección de Policía Municipal requerirá los informes y el asesoramiento correspondiente a la Oficina de Bromatología, Obras Públicas o Dirección de Saneamiento y Recursos Hídricos.-
ARTICULO 3°.- La Dirección de Policía Municipal dará traslado a la Oficina de Bromatología de los expedientes en los que dicte resolución sobre toda habilitación, transferencia o clausura de negocios sujetos al control bromatológico, para que ésta tome razón y tenga conocimiento lógico, para que ésta tome razón y tenga conocimiento de ello, a efectos del cumplimiento de sus funciones.-
ARTICULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 1988.-
(1) Para la consulta del decreto mencionado, remitirse al texto completo del mismo que se encuentra disponible en el Digesto.-