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TITULO:   Policía Municipal
DECRETO N° 20377/1980 FECHA: 21.02.1980 ARTICULO 1°.- Dispónese que la Dirección de Policía Municipal continúe interviniendo de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Orgánico establecido por decreto n° 16797, en la habilitación, clasificación, transferencias, clausura de espacios o actividades cuyo control sea de competencia de la Oficina de Bromatología.- ARTICULO 2°.- En los casos que considere necesario la Dirección de Policía Municipal requerirá los informes y el asesoramiento correspondiente a la Oficina de Bromatología.- ARTICULO 3°.- La Dirección de Policía Municipal comunicará a la Oficina de Bromatología sobre toda habilitación, transferencia o clausura de negocios sujetos al control bromatológico, para que ésta tenga conocimiento de ello a efectos del cumplimiento de sus funciones. Al otorgar las habilitaciones deberá remitirle copia de las fichas respectivas.- ARTICULO 4°.- Al solicitarse la habilitación de un negocio deberá abonarse un anticipo del derecho correspondiente, debiendo la Contaduría Municipal dejar constancia en el comprobante respectivo de que el pago efectuado no implica autorización para iniciar las actividades lo que solo podrá realizarse una vez concedido el permiso por la Dirección de Policía Municipal.- (1) (1) Si bien no se encuentra contemplado dentro de la estructura orgánica municipal la Dirección de Policía Municipal, sus funciones son competencia del Departamento de Inspección General. Aún así y por cuanto establece otras disposiciones (habilitación, clausura, etcétera) se mantiene esta norma en el Digesto.
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