ORDENANZA Nº 16029
SANCIONADA: 04.08.1965
PROMULGADA: 06.08.1965
ARTICULO 1º.- Toda empresa o comercio dedicado al manipuleo y venta de gas envasado en tubos, garrafas u otros recipientes, deberá tener en el lugar de venta al público una balanza para controlar, a la vista del cliente, el peso del producto que expende.-
ARTICULO 2º.- Es obligatorio además, para el caso de reparto a domicilio que todo envase que se entregue lleve adherido o adjunto, una boleta con sello, firma o membrete del negocio, donde conste el precio y peso neto de su contenido.-
ARTICULO 3º.- La falta de cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 1º y 2º será multada en la suma de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional ($5.000 m/n) la primera vez y el doble las subsiguientes.- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.-