Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Control: Fitosanitario - Bromatológico - Productos Frutihortícola y de Granja
ORDENANZA Nº 32056 SANCIONADA: 21.12.2000 PROMULGADA: 05.10.2001 PUBLICADA: 25.10.2001 ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de realizar todos los controles pertinentes en materia fiscal, fitosanitaria y bromatológica de toda la mercadería del rubro frutihortícola y de productos de granja que ingrese a la Ciudad de Concordia y de la aplicación, para ello, de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria.- ARTICULO 2º.- La Municipalidad deberá: a) Exigir a quien transporte la mercadería, toda la documentación respaldatoria y descriptiva del origen de los productos y destino final de los mismos. La falta de dicha documentación será causal del cobro de una multa que se establecerá en la reglamentación de la presente norma. b) Efectuar control fitosanitario y bromatológico, cobrar y percibir los derechos correspondientes, así como la Tasa Diferencial que establecerá la reglamentación de la presente y decomisar la mercadería que a criterio de los inspectores no resulte apta para el consumo. c) Entregar certificado de aptitud de la mercadería que deberá contener como mínimo los datos referidos a tipo y cantidad del producto, fecha y hora de inspección y todo otro dato que la reglamentación establezca. Este certificado deberá ser entregado por quien transporte la mercadería a cada comercio que le sea descargada parte o toda la mercadería transportada. En caso de encontrarse, en las inspecciones de rutina dentro de la ciudad, a vehículos o transportes de cualquier índole comercializando productos de este género, se le deberá exigir el certificado correspondiente a la mercadería que aún transporta o se encontrare descargando so pena de considerar la mercadería no ingresada sin los correspondientes controles siendo exigible su retorno al centro de control más cercano y la aplicación de una multa equivalente al doble de la multa establecida en el inciso a) del presente artículo la que será extensiva al comercio en caso de encontrarse produciendo una operación de compra-venta. d) Exigir a los comercios minoristas y mayoristas que comercialicen este tipo de mercaderías, la presentación de los certificados correspondientes a la mercadería que se encontraren en el local comercial y/o depósito. La no presentación de dicha documentación hará pasible al comercio de sanciones que van desde decomiso de la mercadería, multas cuyo valor se establecerá en la reglamentación de la presente y que se incrementarán el 100% en caso de reincidencia: y hasta clausura del comercio. e) Créase por reglamentación el Registro de Productores Frutihortícola y Productos de Granja locales a los fines de pago de la tasa diferencial.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar