Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Vaciadero de Frutas
DECRETO N° 17392/1971 FECHA: 19.03.1971 ARTICULO 1°.- Fíjase como único lugar de vaciadero de frutas de descartes de los galpones de empaque y residuos de citrus de fábricas de jugos existentes en el Municipio, el ex-campo de Abasto Municipal, en los sectores determinados al efecto.- ARTICULO 2°.- Prohíbese en consecuencia arrojarlos en otros sitios en toda la jurisdicción municipal de Concordia.- ARTICULO 3°.- Acuerdase un plazo de diez (10) días a partir de la fecha para que, quienes tengan depositados en sus predios, terrenos, etcétera, este tipo de residuos, proceden a enterrarlos y cubrirlos con una capa de tierra no inferior a treinta (30) centímetros.- ARTICULO 4°.- Las fábricas, empaques, etcétera, que arrojen las frutas de descartes y residuos, en el lugar determinado, deberán proceder en cada oportunidad a efectuar una fumigación sobre los mismos, utilizando para ello HALATHION 100 X 100 al 2%, a fin de eliminar en forma inmediata y efectiva toda proliferación de moscas, insectos , etcétera. Además deberán cumplir con las disposiciones que sobre el lugar de depósito y forma de realizarse indique el encargado del ex-campo de Abasto Municipal.- ARTICULO 5°.- Los infractores a cualquiera de las disposiciones del presente, se harán pasibles de multas de doscientos cincuenta a quinientos pesos ley n° 18188 ($250-$500).- (1) ARTICULO 6°.- Derógase toda otra disposición que se oponga al presente.- (1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar