ORDENANZA N° 8085
SANCIONADA: 05.08.1939
PROMULGADA: 05.08.1939
ARTICULO 1°.- Los acopiadores de frutas cítricas pagarán a la Municipalidad por concepto de patente anual:
a) Setenta y cinco pesos moneda nacional, los que comercien hasta cinco mil cajones stándart.
b) Doscientos veinticinco pesos moneda nacional, los que comercien hasta cincuenta mil cajones stándart.
c) Trescientos setenta y cinco pesos moneda nacional, los que comercien más de cincuenta mil cajones stándart. (1)
ARTICULO 2°.- Las infracciones serán reprimidas con multas equivalentes al décuplo de la patente correspondiente.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza.
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.