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TITULO:   Productor de Fruta: Inscripción
DECRETO N° 9087/1939 FECHA: 20.12.1939 ARTICULO 1°.- Todo productor de fruta en la jurisdicción de la Municipalidad, deberá inscribirse en los respectivos registros, cuando el área destinada al cultivo fuera de cinco o más hectáreas.- ARTICULO 2°.- Deberán declarar sobre los siguientes puntos: a) Nombre del propietario y arrendatario si lo hubiese.- b) Número de hectáreas cultivadas, género de cultivo y edad del mismo. ARTICULO 3°.- Fíjase como plazo para efectuar la denuncia, hasta el 30 de enero de 1940. ARTICULO 4°.- Los infractores del presente decreto sufrirán un recargo del duplo del valor de la contribución que por presupuesto pudieran corresponderle.-
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