DECRETO N° 9087/1939
FECHA: 20.12.1939
ARTICULO 1°.- Todo productor de fruta en la jurisdicción de la Municipalidad, deberá inscribirse en los respectivos registros, cuando el área destinada al cultivo fuera de cinco o más hectáreas.-
ARTICULO 2°.- Deberán declarar sobre los siguientes puntos:
a) Nombre del propietario y arrendatario si lo hubiese.-
b) Número de hectáreas cultivadas, género de cultivo y edad del mismo.
ARTICULO 3°.- Fíjase como plazo para efectuar la denuncia, hasta el 30 de enero de 1940.
ARTICULO 4°.- Los infractores del presente decreto sufrirán un recargo del duplo del valor de la contribución que por presupuesto pudieran corresponderle.-