Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Registro de Vendedores - Ferias Francas
ORDENANZA Nº 29637 SANCIONADA: 29.05.1997 PROMULGADA: 25.09.1997 PUBLICADA: 08.10.1997 ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Vendedores en Ferias Francas, dependiente de la Secretaría de Producción y Turismo, donde deberán inscribirse todos aquellos que comercializan sus productos en los días, lugares y horarios que el Departamento Ejecutivo Municipal fije esta modalidad de venta directa al consumidor, cuya frecuencia no podrá superar los dos días a la semana.- ARTICULO 2º.- Para inscribirse en el registro mencionado en el artículo 1º de esta ordenanza el interesado deberá acreditar.- a) El cumplimiento de las condiciones bromatológicas generales exigidas para el producto que comercialice. b) Poseer certificado de buena conducta. c) Ser productor de las mercaderías puestas a la venta. ARTICULO 3º.- La inscripción en el registro respectivo estará exento del pago de toda tasa o derecho. ARTICULO 4º.- Se entregará una identificación con la leyenda: Municipalidad de Concordia. Apellido y Nombres. D.N.I. Vendedor de Ferias Francas.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar