ORDENANZA Nº 29637
SANCIONADA: 29.05.1997
PROMULGADA: 25.09.1997
PUBLICADA: 08.10.1997
ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Vendedores en Ferias Francas, dependiente de la Secretaría de Producción y Turismo, donde deberán inscribirse todos aquellos que comercializan sus productos en los días, lugares y horarios que el Departamento Ejecutivo Municipal fije esta modalidad de venta directa al consumidor, cuya frecuencia no podrá superar los dos días a la semana.-
ARTICULO 2º.- Para inscribirse en el registro mencionado en el artículo 1º de esta ordenanza el interesado deberá acreditar.-
a) El cumplimiento de las condiciones bromatológicas generales exigidas para el producto que comercialice.
b) Poseer certificado de buena conducta.
c) Ser productor de las mercaderías puestas a la venta.
ARTICULO 3º.- La inscripción en el registro respectivo estará exento del pago de toda tasa o derecho.
ARTICULO 4º.- Se entregará una identificación con la leyenda:
Municipalidad de Concordia.
Apellido y Nombres.
D.N.I.
Vendedor de Ferias Francas.