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TITULO:   Ferias Francas
ORDENANZA Nº 6550 SANCIONADA: 18.09.1931 PROMULGADA: 24.09.1931 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a instalar para la venta de productos de granja y artículos alimenticios en general, el número de ferias francas que estime conveniente, determinando las calles o lugares y los días y horas en que funcionarán.- ARTICULO 2º.- Los vendedores que concurrieran a las ferias, quedan exceptuados de todo impuesto municipal.- ARTICULO 3º.- Los caballetes y mesas que sean necesarios para las instalaciones, serán suministrados por la Municipalidad y se cobrará por ellos un derecho por el uso.- Los permisos para vender, así como el desecho que pagarán los vendedores por el uso de las instalaciones, serán otorgados y abonados en el lugar de la feria.- ARTICULO 4º.- En todo caso se dará preferencia en los permisos a los productores que quieran vender sus productos directamente.- ARTICULO 5º.- Se permite el estacionamiento de vehículos a motor en el lugar que se designe, para efectuar desde ellos la venta de los productos.- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo hará la propaganda necesaria y tomará buenas medidas para la concurrencia directa de los productores. Podrá también fijar el precio de venta de los artículos de consumo que se expendan.- ARTICULO 7º.- Una comisión formada por tres vecinos nombrados por el Departamento Ejecutivo y que durarán un año en sus funciones, colaborará con la Municipalidad en la organización, controlará el cumplimiento de las disposiciones que rijan y la higiene, pudiendo hacer denuncias y aconsejar medidas conducentes al mejoramiento de éste servicio público.- ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo organizará la inspección permanente de los productos que se lleven a las ferias.- ARTICULO 9º.- Autorízase la inversión de quinientos pesos moneda nacional para las instalaciones, que se imputará a ordenanzas especiales.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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