ORDENANZA Nº 6550
SANCIONADA: 18.09.1931
PROMULGADA: 24.09.1931
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a instalar para la venta de productos de granja y artículos alimenticios en general, el número de ferias francas que estime conveniente, determinando las calles o lugares y los días y horas en que funcionarán.-
ARTICULO 2º.- Los vendedores que concurrieran a las ferias, quedan exceptuados de todo impuesto municipal.-
ARTICULO 3º.- Los caballetes y mesas que sean necesarios para las instalaciones, serán suministrados por la Municipalidad y se cobrará por ellos un derecho por el uso.-
Los permisos para vender, así como el desecho que pagarán los vendedores por el uso de las instalaciones, serán otorgados y abonados en el lugar de la feria.-
ARTICULO 4º.- En todo caso se dará preferencia en los permisos a los productores que quieran vender sus productos directamente.-
ARTICULO 5º.- Se permite el estacionamiento de vehículos a motor en el lugar que se designe, para efectuar desde ellos la venta de los productos.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo hará la propaganda necesaria y tomará buenas medidas para la concurrencia directa de los productores. Podrá también fijar el precio de venta de los artículos de consumo que se expendan.-
ARTICULO 7º.- Una comisión formada por tres vecinos nombrados por el Departamento Ejecutivo y que durarán un año en sus funciones, colaborará con la Municipalidad en la organización, controlará el cumplimiento de las disposiciones que rijan y la higiene, pudiendo hacer denuncias y aconsejar medidas conducentes al mejoramiento de éste servicio público.-
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo organizará la inspección permanente de los productos que se lleven a las ferias.-
ARTICULO 9º.- Autorízase la inversión de quinientos pesos moneda nacional para las instalaciones, que se imputará a ordenanzas especiales.- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-