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TITULO:   Ferias Francas: Reglamentación
DECRETO Nº 6874/1933 FECHA: 29.08.1933 ARTICULO 1º.- Las ferias francas funcionarán en los lugares y horas que se indicarán con 3 días de anticipación, debiendo proporcionar la Municipalidad los caballetes, mesas y todos los elementos para tal objeto, los que una vez realizada la feria serán retirados, debiendo dejar los locales desocupados y en perfectas condiciones de limpieza.- ARTICULO 2º.- Los precios de ventas serán fijados en pizarrones que habrán al efecto y no podrán excederse a esos precios, so pena de una multa de $20,00 por cada infracción.- (1) ARTICULO 3º.- Los artículos comestibles que el vendedor exhiba al público, serán de primera calidad y deberán encontrarse en perfecto estado de conservación. Los que no reúnan condiciones serán decomisados.- ARTICULO 4º.- No podrán hacer uso de otras pesas y medidas que las que han sido previamente controladas por la Municipalidad.- ARTICULO 5º.- También se consentirá la venta de artículos que sean de verdadera utilidad para el hogar, debiendo la calidad de los mismos armonizar con los propósitos de abaratamiento que se persigue en beneficio de la gente pobre.- ARTICULO 6º.- Los productos que no se vendan debidamente controlados a los efectos de cargarles los impuestos que les pueda corresponder al ser retirados para su venta en los locales propios de los feriantes.- ARTICULO 7º.- El derecho de piso será de veinticuatro el metro cuadrado.- ARTICULO 8°.- (2) (1) La moneda mencionada ha perdido vigencia (2) No se transcribe el artículo 8, en virtud que el mismo designa a personas para cooperar con personal municipal y, asimismo, para el cumplimiento de este decreto.
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