ORDENANZA N° 32520
SANCIONADA: 25.09.2003
PROMULGADA: 20.10.2003
PUBLICADA: 28.10.2003
ARTICULO 1°.- Eximir de un evento por año a los clubes con personería jurídica, que tenga por objeto el entretenimiento de personas y que se efectúe en locales cerrados, o abiertos, públicos o privados, y donde tenga acceso a la concurrencia, se cobre o no entradas, para la realización de espectáculos públicos habilitados por la Municipalidad, del pago de los derechos por espectáculos públicos (Fondo Ayuda al Discapacitado y derechos de entradas).
ARTICULO 2°.- Para gozar de la exención, deberán las entidades solicitar por escrito a la Dirección de Rentas con cinco días de anticipación debiendo cumplimentar además los requisitos establecidos por la ordenanza n° 27541/94. (1)
ARTICULO 3°.- La presente será solo de aplicación para las entidades que organicen y exploten directamente al evento, no así para terceros que organicen y exploten espectáculos públicos en instalaciones de los clubes.
(1) La ordenanza nº 27541 establece disposiciones referidas a espectáculos públicos.-