Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Eximisión -Clubes
ORDENANZA N° 32520 SANCIONADA: 25.09.2003 PROMULGADA: 20.10.2003 PUBLICADA: 28.10.2003 ARTICULO 1°.- Eximir de un evento por año a los clubes con personería jurídica, que tenga por objeto el entretenimiento de personas y que se efectúe en locales cerrados, o abiertos, públicos o privados, y donde tenga acceso a la concurrencia, se cobre o no entradas, para la realización de espectáculos públicos habilitados por la Municipalidad, del pago de los derechos por espectáculos públicos (Fondo Ayuda al Discapacitado y derechos de entradas). ARTICULO 2°.- Para gozar de la exención, deberán las entidades solicitar por escrito a la Dirección de Rentas con cinco días de anticipación debiendo cumplimentar además los requisitos establecidos por la ordenanza n° 27541/94. (1) ARTICULO 3°.- La presente será solo de aplicación para las entidades que organicen y exploten directamente al evento, no así para terceros que organicen y exploten espectáculos públicos en instalaciones de los clubes. (1) La ordenanza nº 27541 establece disposiciones referidas a espectáculos públicos.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar