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TITULO:   Doma - Destreza Criolla
ORDENANZA N° 27411 SANCIONADA: 08.09.1994 PROMULGADA: 14.09.1994 PUBLICADA: 14.09.1994 ARTICULO 1°.- Todo espectáculo de doma, destreza criolla o similares no podrán ser autorizadas si previamente, el organizador -sea particular o institución- o el conjunto o grupo actuante, demuestren poseer seguro por accidente de cada participante.- ARTICULO 2°.- La Municipalidad en caso de pedido de declaración de interés municipal del espectáculo exigirá previamente los requisitos señalados en el artículo 1 de la presente ordenanza.-
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