ORDENANZA N° 27411
SANCIONADA: 08.09.1994
PROMULGADA: 14.09.1994
PUBLICADA: 14.09.1994
ARTICULO 1°.- Todo espectáculo de doma, destreza criolla o similares no podrán ser autorizadas si previamente, el organizador -sea particular o institución- o el conjunto o grupo actuante, demuestren poseer seguro por accidente de cada participante.-
ARTICULO 2°.- La Municipalidad en caso de pedido de declaración de interés municipal del espectáculo exigirá previamente los requisitos señalados en el artículo 1 de la presente ordenanza.-