ORDENANZA N° 31965
SANCIONADA: 26.04.2001
PROMULGADA: 11.05.2001
PUBLICADA: 30.05.2001
ARTICULO 1º.- Establécese que el gravamen especial y permanente al pago de impuestos a las entradas (Ordenanza Tributaria y Fondo Especial de Discapacidad) normado por el artículo 4º de la ordenanza n° 25965 no se aplique a los espectáculos públicos organizados por el municipio.- (1)
(1) Dicho gravamen, equivalente al 10% sobre el precio de las entradas, se aplica a todo espectáculo público de cualquier naturaleza realizado dentro de la jurisdicción municipal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º.-