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TITULO:   Espectáculo Público
ORDENANZA N° 9635 SANCIONADA: 28.08.1942 PROMULGADA: 01.09.1942 ARTICULO 1°.- Todo espectáculo público que se realice, prestigiado por esta Municipalidad, por la Comisión Municipal de Cultura y la Comisión de Fomento del Turismo y en que se cobre entrada, quedará sometido a las siguientes disposiciones. ARTICULO 2°.- Cuando se ofrezca al público un programa de atracción el actor, el empresario o la compañía que la organice, deberán presentar previamente al Departamento Ejecutivo y bajo su firma, un programa detallado y completo de los actos a efectuarse, el que servirá para el anuncio del mismo. ARTICULO 3°.- Cuando la venta de entradas se haga en forma particular el actor o empresario del acto que se realice, deberá depositar previamente en la Tesorería Municipal, una suma de dinero que será desde cincuenta hasta dos mil pesos moneda nacional, según la importancia del espectáculo, y cuya determinación queda liberada al juicio del Departamento Ejecutivo, en garantía del fiel y estricto cumplimiento del programa ofrecido al público. Cuando la venta de entradas se efectué en el mismo local ella será controlada por él o por los empleados que designe el Departamento Ejecutivo, quienes retendrán en su poder a los mismos fines del apartado anterior, la suma que previamente fije aquél.- (1) ARTICULO 4°.- Si el programa anunciado al público, fuera fielmente ejecutado, le será devuelto al interesado la suma retenida, si el programa no cumpliera o fuera alterado en forma sensible al anuncio efectuado, induciendo en engaño al público, la municipalidad retendrá esa suma en concepto de multa, la que ingresará a Rentas Generales. ARTICULO 5°.- Solo podrá variarse el programa ofrecido, por causa de fuerza mayor sobrevenida después del anuncio del espectáculo, entendiéndose por tal, el caso que aun previsto no se haya podido evitar y cuya apreciación quedará liberada al criterio del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6°.- El empleado o empleados que designe el Departamento Ejecutivo, para controlar la venta de entradas y fiscalizar y controlar el cumplimiento del programa anunciado, percibirá por ese trabajo, cada empleado, la suma de diez pesos moneda nacional, que será abonado previamente por el actor o empresario. (1) ARTICULO 7°.- El empleado designado para controlar el cumplimiento del programa, deberá informar inmediatamente por escrito al Departamento Ejecutivo sobre su ejecución y en base al mismo, este ordenará la devolución de la suma depositada, o su retención e ingreso a Rentas Generales en concepto de multas.- ARTICULO 8°.- El actor o empresario, al hacer su presentación a la Municipalidad, deberá manifestar su conocimiento y conformidad con esta ordenanza. ARTICULO 9°.- El empleado encargado del control del espectáculo, que diera un informe falso sobre el desarrollo del mismo, será suspendido por treinta días sin goce de sueldo y obligación de prestar servicio. ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo no permitirá la realización de ningún espectáculo sin el acatamiento previo a las disposiciones de esta ordenanza. (1) El tipo de moneda a que hace referencia este artículo ha perdido vigencia.-
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