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TITULO:   Permiso: Espectáculos Públicos
DECRETO N° 23196/1987 FECHA: 18.02.1987 PUBLICADO: 24.02.1987 ARTICULO 1º.- El o los responsables u organizadores de espectáculos públicos que fueren a realizarse dentro del ámbito Municipal deberán presentar con una anticipación mínima de 72 horas a la fecha de su primera presentación, ante la Dirección de Policía Municipal la solicitud del permiso correspondiente en sellado municipal.- ARTICULO 2º.- Deberá acompañarse a dicha solicitud: a) En caso de bailes, festivales, recitales o similares: 1) Las entradas para su control y sellado.- 2) Contratos firmados con las orquestas y/o números a presentar.- 3) Constancia de haber cumplimentado con las disposiciones de la ley n° 11273 y decreto n° 1170 M.G. J/73.- (1) 4) Cuando se hiciere publicidad o propaganda se acompañarán asimismo los afiches, volantes, etcétera, a fin de cumplimentar con lo dispuesto por los artículos 54° y siguientes del Código Tributario Municipal.- b) En caso de carreras de autos, motos, domas, cuadreras o similares constancia de haber contratado seguro por responsabilidad civil por accidentes que se pudieran producir a fin de liberar a la municipalidad de la misma.- ARTICULO 3º.- Con la solicitud y documentación presentada la Dirección de Policía Municipal mandará a confeccionar un expediente, en el cual previa verificación de los recaudos de la presente reglamentación se dictará resolución autorizando el espectáculo y nombrando el inspector o inspectores que deberá efectuar el control de las recaudaciones.- ARTICULO 4º.- El inspector designado para el control estará autorizado asimismo para cobrar los tributos correspondientes a la finalización del espectáculo, a cuyo efecto confeccionará boleta con numeración correlativa que le entregará la Dirección de Policía Municipal.- ARTICULO 5º.- El importe recaudado por el inspector será ingresado en la Tesorería Municipal antes de las 10 horas del día hábil inmediato posterior al espectáculo.- En caso de no poder hacer el ingreso por alguna razón de fuerza mayor, deberá informar a la Jefatura de la Dirección de Policía Municipal y exponer las causas de la misma.- Será considerada falta grave- a los fines de la aplicación del artículo 31° de la ordenanza n° 11275/49 inciso E) el incumplimiento del presente procedimiento.- ARTICULO 6º.- Cumplimentando el trámite de los artículos anteriores el expediente con la constancia del número de boleta, de cobro del impuesto y el número de ingreso en Tesorería será girado a Contaduría a sus efectos.- ARTICULO 7º.- En lo que respecta a las funciones cinematográficas se requerirá a las empresas fotocopias de las planillas de ventas de entradas que confeccionan para el Instituto de Cinematografía de Argentina y en base a la misma el inspector efectuará la liquidación para el cobro del impuesto municipal, procediendo de acuerdo a lo determinado a los artículos 5° y 6° del presente decreto.- ARTICULO 8º.- Cuando no se hubiera solicitado previamente la autorización correspondiente para la realización del espectáculo la Dirección de Policía Municipal podrá solicitar al señor Juez de Faltas ordene la suspensión del mismo.- ARTICULO 9º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1) La ley nº 11273 puede ser consultada en la oficina "Digesto Municipal". El decreto nº 1170 establece que los contratos de trabajo de los profesionales de la música, sólo podrán ser autorizados por entidades que agrupan a los mismos y que cuenten con personería gremial de la provincia.-
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