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TITULO:   Estaciones de Servicio: Surtidores
ORDENANZA Nº 6820 SANCIONADA: 30.06.1933 PROMULGADA: 01.07.1933 ARTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente, no se permitirá la instalación de nuevos surtidores de nafta, en el radio comprendido dentro de las siguientes calles: Partiendo de la calle Rivadavia desde 9 de Julio hasta Mitre, por esta hasta La Rioja, por esta hasta Catamarca, por esta hasta Pellegrini, por esta hasta Coldaroli, por esta hasta su continuación Las Heras hasta San Luis, por esta hasta San Martín, por esta hasta Alvear por esta hasta Bernardo de Irigoyen, por esta hasta San Luis por esta hasta Além, por esta y su continuación Jujuy hasta Rivadavia. Quedan además incluidas en esta ordenanza, las calles Entre Ríos, Urquiza y Pellegrini en el trayecto desde la calle Coldaroli al Boulevard San Lorenzo únicamente.- ARTICULO 2º.- En todos los demás radios de la ciudad se podrá autorizar la instalación de surtidores de nafta en las calles, a una distancia no menor de doscientos metros uno de otro y siempre que no violen las disposiciones.- ARTICULO 3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.-
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