ORDENANZA Nº 6510
SANCIONADA: 22.05.1931
PROMULGADA: 23.05.1931
ARTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente, la Municipalidad no autorizará la instalación de nuevos surtidores de nafta en las siguientes calles, Pellegrini, Urquiza, Entre Ríos, desde el Boulevard San Lorenzo a Jujuy, San Luis desde Saavedra a Além, San Martín y su continuación Quintana y su continuación, desde San Luis a Rivadavia inclusive.-
ARTICULO 2º.- En todos los demás radios de la ciudad, la Municipalidad podrá autorizar las instalaciones de surtidores de nafta en las calles, a una distancia no menor de doscientos metros uno del otro y siempre que no se violen las disposiciones de esta ordenanza.-
ARTICULO 3º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.-