DECRETO N° 20849/1981
FECHA: 10.12.1981
ARTICULO 1°.- Las empresas que se dediquen al desagote de pozos negros o ciegos, estarán obligadas a tener un lugar cerrado para guardar sus vehículos una vez terminadas las tareas, los mismos deberán estar vacíos y totalmente limpios.-
ARTICULO 2°.- Queda totalmente prohibido el uso de la calzada "vía pública", para el abastecimiento de los mismos, a excepción de cuando realicen los trabajos de desagote.-
ARTICULO 3°.- Las empresas están obligadas a efectuar desinfecciones de los vehículos y guardacoches, una vez por mes.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento de las disposiciones de este decreto por parte de la empresa dedicada al desagote de pozos negros o ciegos, hará pasible a la misma de sanciones que el Departamento Ejecutivo, determinará en cada caso pudiéndose llegar a la prohibición de realizar dicha tarea.-