RESOLUCION N° 19230/1977
SANCIONADA Y PROMULGADA: 01.02.1977
ARTICULO 1°.- En lo sucesivo podrían realizar el servicio de desagote todas aquellas empresas interesadas que se inscriban en la Inspección General, aportando datos sobre su empresa, fijando domicilio en esta ciudad, y que cuenten con equipos adecuados.-
ARTICULO 2°.- Disponer que tales empresas deban comunicar su actividad a Obras Sanitarias de la Nación y llevarán registros que permitan controlar la fecha de recepción de pedidos, fecha de su cumplimiento y las tarifas que cobran por ese servicio.-
ARTICULO 3°.- Fijar que esa actividad es libre y las exigencias de tal registro es al solo efecto de permitir a la Municipalidad la verificación del cumplimiento regular del servicio que presta.-