ORDENANZA N° 17537
SANCIONADA Y PROMULGADA: 13.01.1972
ARTICULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará la instalación de circos y/o parques de diversiones en terrenos situados dentro de la planta urbana del Municipio, si no han transcurrido por los menos CIENTO VEINTE (120) días del retiro total de las instalaciones de otros similares que hayan estado funcionando en el mismo predio.-
ARTICULO 2°.- La Inspección General Municipal adoptará las providencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.-