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TITULO:   Queso: Sello - Procedencia
ORDENANZA N° 14266 SANCIONADA: 18.11.1958 PROMULGADA: 20.11.1958 ARTICULO 1º.- A partir de los quince días de promulgación de esta ordenanza, todo queso, en sus diversos tipos, que se expenda en el comercio para el consumo de la población, deberá llevar estampado un sello que identifique su procedencia, especificando nombre del fabricante o de la fábrica y ubicación de la misma. ARTICULO 2º.- Todos los quesos que sin reunir estos requisitos se encuentren en el comercio, serán decomisados y a su expendedor se le aplicará una multa que oscilará entre doscientos y dos mil pesos moneda nacional.(1) ARTICULO 3º.- Todo fabricante que entregue al expendedor quesos que no reúnan las condiciones exigidas en el artículo primero, se hará pasible del decomiso de los que se encuentren en su poder y de la aplicación de una multa que oscilará entre quinientos y dos mil pesos moneda nacional.- (1) ARTICULO 4º.- En caso de establecerse en el comercio la existencia de queso que no reúna las condiciones exigidas en el articulo 1º y cuyo participante se halle ubicado fuera de la jurisdicción del municipio, además del decomiso de los mismos y de la aplicación de la multa a su expendedor, la oficina de Inspección de Higiene Municipal formulará de inmediato la comunicación respectiva a la división de Bromatología de la provincia que corresponda a los fines pertinentes.- (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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