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TITULO:   Ley de Carnes
LEY PROVINCIAL N° 7292 SANCIONADA: 28.03.1984 PROMULGADA: 09.04.1984 PUBLICADA: 13.04.1984 ARTICULO 1°.- A partir de la vigencia de la presente ley, el faenamiento, abastecimiento, industrialización, transporte y comercialización de carnes para el consumo interno, queda sujeto a la jurisdicción provincial.- ARTICULO 2°.- Los requisitos necesarios para la habilitación y uso de los establecimientos, vehículos y demás elementos destinados a cumplir con las actividades enunciadas en el artículo 1°, como así también las zonas de aplicación, categorías de mataderos y/o frigoríficos, serán establecidos por leyes especiales.- ARTICULO 3°.- Hasta tanto se dicten las leyes precitadas, las materias contempladas en el artículo 2° serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.- ARTICULO 4°.- Los establecimientos que cuenten con habilitación para el tráfico federal de carnes, podrán concurrir al abastecimiento del consumo interno sin otro requisito.- ARTICULO 5°.- Deróganse los decretos-leyes números 6659, 6741 y 6828 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.- (1) (1) La ley nº 6659 establecía la aplicación de la ley nacional nº 18811 (Régimen de habilitación de establecimientos de faena, comercialización y producción de productos de origen animal). La ley nº 6741 declaraba aplicable en todo el territorio las disposiciones de la ley nacional n° 22375 referente a habilitación y funcionamiento de establecimientos afectados a faena, comercialización, y depósito de animales, productos y subproductos derivados de los mismos. La ley n° 6828 modificaba la ley n° 6741.
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